IUSera
Registro digital 2030512 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.3o.A.C.16 C (11a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

SEGURO DE VIDA CONTRATADO COMO GARANTÍA ADICIONAL DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO. SI EL ACREEDOR HIPOTECARIO FIGURA COMO BENEFICIARIO, PREVIO A INSTAR EL JUICIO HIPOTECARIO CONTRA LA SUCESIÓN DEL DEUDOR, DEBE RECLAMAR EL PAGO DEL SEGURO EN LA VÍA CORRESPONDIENTE (ARTÍCULO 66 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una institución bancaria demandó a través de un juicio hipotecario a la sucesión intestamentaria del deudor –fallecido–, el vencimiento y pago del saldo insoluto de un crédito hipotecario. La sucesión del deudor se opuso, bajo el argumento de que el banco debía reclamar previamente a la aseguradora el saldo insoluto, dado que existía un seguro de vida contratado como garantía adicional en el que fue designado como único beneficiario el mismo acreedor hipotecario. En primera instancia se condenó a la demandada, por lo que interpuso recurso de apelación. El tribunal de alzada revocó la s...

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