REPETICIÓN DE PAGO. LA DESOBEDIENCIA A LA ORDEN JUDICIAL DE ENTREGAR UNA CANTIDAD DE DINERO A CUENTA DE OTRO, OBLIGA AL INFRACTOR A PAGAR DE SU PROPIO PATRIMONIO EL MISMO MONTO, NO EL DOBLE.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer firmó un pagaré a favor de una empresa. Ante la falta de pago, la empresa la demandó. El juez mercantil emitió una sentencia condenatoria. Posteriormente, para conseguir el pago de la cantidad condenada, el juzgador embargó, en calidad de crédito adeudado, el dinero de una cuenta bancaria de la señora y ordenó al banco que lo pusiera a su disposición. La institución bancaria fue apercibida de que, en caso de incumplir, quedaría obligada a entregar, además de la suma adeudada a cargo de la cuentahabiente, una cantidad idéntica a cargo del propio patrimonio del banco, pues así...
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