ROBO A CUENTAHABIENTES. LA AGRAVANTE RELATIVA A QUE LA CONDUCTA SE COMETE EN EL TRAYECTO AL DESTINO INMEDIATO DE LA PERSONA QUE RETIRÓ DINERO EN EFECTIVO DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD NI DE TAXATIVIDAD (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Un hombre retiró dinero en efectivo de una institución financiera, y en el trayecto a su oficina fue asaltado de forma violenta por dos sujetos, quienes lo despojaron del dinero. Por esos hechos, uno de los imputados fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de robo agravado. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que el artículo 290, fracción XIX, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México es contrario al principio de taxatividad, pues la norma no define el concepto de destino inmediato, aunado a que...
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