PRIMA DE ANTIGÜEDAD. ES IMPROCEDENTE PAGARLA A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE ASISTENCIA SOCIAL CON MOTIVO DE SU EXTINCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los trabajadores del Instituto Jalisciense de Asistencia Social, a quienes se dio por terminado el vínculo laboral por virtud del decreto que lo extinguió, tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno sostuvo que es improcedente, ya que implicaría la creación de una norma; el otro señaló que al estar autorizada la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, se acepta expresamente la inclusión de...
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