PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL DEBEN PRACTICÁRSELES PERSONALMENTE, AUNQUE HAYAN DESIGNADO O AUTORIZADO A OTRAS PERSONAS PARA OÍRLAS O RECIBIRLAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona privada de la libertad en un centro de reclusión promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra. El Tribunal Colegiado de Circuito identificó una violación al derecho de defensa adecuada y concedió la protección constitucional para que se repusiera el procedimiento. Esa sentencia sólo fue notificada por lista y el sentenciado interpuso recurso de revisión fuera del plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. Criterio jurídico: Tratándose de personas privadas de la libertad,...
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