NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. ES UNA DETERMINACIÓN DE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PUEDE EMITIR EL MINISTERIO PÚBLICO, SIN QUE POR ELLO CONTRAVENGA SU OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR DELITOS.
Texto de la tesis
Hechos: Un agente del Ministerio Público abrió una carpeta de investigación en contra del entonces director de un centro de reinserción social por posibles actos de tortura denunciados por una persona en el interior de ese centro penitenciario. Posteriormente, con fundamento en el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se autorizó el no ejercicio de la acción penal por no encontrar datos sobre la probable participación del servidor público aludido en el delito denunciado. La persona denunciante presentó una demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionali...
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