IUSera
Registro digital 2030491 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 22/2025 (11a.) · Segunda Sala

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PARTE QUEJOSA PUEDE PROMOVERLO ANTE LA ACTITUD CONTUMAZ DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los órganos colegiados contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si ante el incumplimiento de las autoridades responsables, la parte quejosa tiene legitimación para promover el incidente de inejecución de sentencia o si se trata de una atribución que únicamente le corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la parte quejosa puede promover el incidente de inejecución de sentencia. Justificación: Si bien conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo el órgano judici...

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