INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA PARTE QUEJOSA PUEDE PROMOVERLO ANTE LA ACTITUD CONTUMAZ DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos colegiados contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si ante el incumplimiento de las autoridades responsables, la parte quejosa tiene legitimación para promover el incidente de inejecución de sentencia o si se trata de una atribución que únicamente le corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la parte quejosa puede promover el incidente de inejecución de sentencia. Justificación: Si bien conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo el órgano judici...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.