EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. SI SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN PARA QUE SE LIBERARAN LAS CANTIDADES EXCEDENTES DEL MONTO POR EL QUE SE DECRETÓ EL EMBARGO, ELLO NO GENERA DAÑOS Y PERJUICIOS A LA PARTE TERCERA INTERESADA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el embargo de cuentas bancarias de la quejosa. Se concedió la suspensión definitiva a efecto de que se liberaran las cantidades excedentes del monto por el cual se decretó el embargo. En sentencia firme se negó la protección constitucional y la parte tercera interesada promovió incidente de daños y perjuicios para hacer efectiva la garantía exhibida por la parte quejosa con motivo de la suspensión de los actos reclamados, el cual se declaró infundado. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en amparo indirecto se reclama el...
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