CONVOCATORIAS A ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. DEBEN SER PUBLICADAS EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO ESTABLECIDO POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON INDEPENDENCIA DE LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Un accionista de una sociedad anónima demandó por la vía mercantil la nulidad de una asamblea de accionistas y sus respectivos acuerdos, alegando que no tuvo conocimiento oportuno de la convocatoria a dicha asamblea y que ésta había sido ilegal, a pesar de que, conforme a los estatutos de la sociedad, se había publicado en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sociedad. Al respecto, el accionista señaló que, al haberse realizado la primera y segunda convocatorias en la misma publicación, se contravino lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley General de Socie...
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