IUSera
Registro digital 2030468 · Tesis aislada · 11a. Época · I.22o.A.15 A (11a.) · VIGESIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

BENEFICIO DE NO PUNIBILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEBE APLICARSE SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO CORRIGEN LA CONDUCTA INFRACTORA HACIENDO DESAPARECER SUS EFECTOS MATERIALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS).

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Servidores públicos fueron sometidos a procedimiento de responsabilidad administrativa por falta grave, consistente en el desvío de recursos públicos, pues accedieron irregularmente a una prestación laboral. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa la tuvo por acreditada. Contra la resolución relativa promovieron amparo directo en el que argumentaron que durante el procedimiento devolvieron los recursos sin mediar requerimiento, por lo que debía aplicarse el beneficio previsto en el mencionado artículo 101, fracción II, que establece que las autoridades resolutoras se abstendrán...

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