AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. SU CELEBRACIÓN EN EL PLAZO DE 48 HORAS SIGUIENTES A LA SOLICITUD RESPECTIVA DEPENDE DE CADA CASO CONCRETO, SIN QUE SU AMPLIACIÓN PUEDA SER INDISCRIMINADA O EXCESIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona procesada bajo el sistema penal tradicional solicitó fijar fecha y hora para la audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Juez de la causa, la cual fue programada para varios meses después. Llegada la fecha en que tendría verificativo, se difirió y se señaló nuevo día en una fecha lejana. Contra esta determinación promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión con efectos restitutorios para que se fijara una fecha más cercana. El Juzgado de Distrito negó la medida en los términos solicitados. Inconforme, interpuso recurso de queja...
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