AMICUS CURIAE. SÓLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL LA OPINIÓN PRESENTADA POR QUIENES SON AJENOS AL ASUNTO.
Texto de la tesis
Hechos: Los denunciantes de una contradicción de criterios, en el propio escrito de denuncia, señalaron que formulaban un amicus curiae sobre el tema a pesar de que desde el acuerdo de admisión de la propia contradicción se les reconoció legitimación. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que sólo puede ser considerado amicus curiae la opinión presentada por quienes son ajenos al asunto, y al no tener vinculación con el litigio, no existe obligación del órgano jurisdiccional de emitir respue...
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