IUSera
Registro digital 2030448 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.T.63 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

AYUDA ASISTENCIAL. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 164, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, TIENE NATURALEZA DISTINTA A LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 166.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social controvirtió en amparo directo el laudo en el que se le condenó al pago de una pensión por invalidez, así como a la ayuda asistencial prevista en el referido artículo 164, fracción IV. Consideró que el asegurado no demostró requerir la asistencia permanente o continua de otra persona. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ayuda asistencial prevista en el artículo 164, fracción IV, de la Ley del Seguro Social derogada, tiene un origen y naturaleza distintos de los de la prevista en el artículo 166. Justificación:...

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