AUDIENCIA DE CONTROL JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EL JUEZ LA CELEBRA SIN ABRIR DEBATE ENTRE LAS PARTES Y RESUELVE SÓLO CON BASE EN LO EXPUESTO POR EL SOLICITANTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona víctima de delito solicitó al Ministerio Público la devolución de su vehículo asegurado en la carpeta de investigación. Ante la omisión de respuesta instó el control judicial previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Juez de Control, sin abrir debate, resolvió que no había lugar a acordar de conformidad la solicitud de devolución del vehículo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Juez de Control celebra la audiencia de control judicial prevista en el artículo mencionado sin abrir debate entre las...
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