USUARIO FINAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEA PROPIETARIO O NO DEL INMUEBLE EN QUE LA RECIBE, ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LOS AJUSTES DE FACTURACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA SIDO QUIEN SUSCRIBIÓ EL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos en cuanto a la legitimación de un usuario final del servicio de energía eléctrica para impugnar un ajuste de facturación en los casos en que esa persona no haya sido quien firmó el contrato de adhesión respectivo. Uno de ellos sostuvo que solamente la parte que firmó el acuerdo de voluntades al solicitar el suministro es quien está legitimado para inconformarse, ya que se trata de una de las partes del contrato. El otro, en cambio, sostuvo que si el propietario del inmueble en que se recibe el suministro es el usuario final,...
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