IUSera
Registro digital 2030436 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 59/2025 (11a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA PRETENSIÓN DE FONDO, PESE A LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDAN AL RESULTADO DEL FALLO, CUANDO SE ADVIERTA UN MAYOR BENEFICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un adolescente no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no reconocérsela ni otorgarle protección complementaria. En un juicio de amparo indirecto manifestó que durante el procedimiento existieron omisiones por parte de las autoridades de migración, de ayuda a refugiados y de protección a la niñez que vulneraron sus derechos. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio; argumentó que las autoridades negaron la existencia de las omisiones y actos atribuidos y que el quejoso no las desvirtuó....

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