IUSera
Registro digital 2030435 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 60/2025 (11a.) · Primera Sala

RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA. LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TIENEN DERECHO A PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS DE ENTREVISTA.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Un adolescente no acompañado solicitó el reconocimiento de la condición de refugiado a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), quien resolvió no reconocérsela ni otorgarle protección complementaria. En un juicio de amparo indirecto manifestó que durante el procedimiento de elegibilidad la autoridad omitió realizar entrevistas especializadas conforme a los parámetros internacionales en la materia que permitieran identificar sesgos y sus necesidades de protección internacional. La autoridad negó la existencia de tal omisión, por lo que el Juzgado de Distrito sobreseyó el juic...

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