IUSera
Registro digital 2030434 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 58/2025 (11a.) · Primera Sala

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. EN CASO DE DUDA, DEBE PRIVILEGIARSE LA INTERPRETACIÓN QUE TENGA POR SATISFECHO ESTE PRINCIPIO O ACTUALIZADA ALGUNA EXCEPCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: El padre de una niña promovió juicio de guarda y custodia contra la tía materna de ésta. En la audiencia preparatoria celebraron un convenio de custodia que se elevó a la categoría de cosa juzgada. Posteriormente, la tía promovió amparo directo contra el convenio judicial, el cual se sobreseyó por no haberse cumplido con el principio de definitividad. El Tribunal Colegiado sostuvo que la quejosa estaba obligada a interponer previamente el recurso de reconsideración previsto en el artículo 861 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. La quejosa interpuso recurso...

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