INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. LA CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD REGULADA POR EL ARTÍCULO 158, FRACCIÓN IV, ÚLTIMA PARTE, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA, AL ESTABLECER QUE NO ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE MUJERES O PERSONAS GESTANTES IMPOSIBILITADAS PARA OTORGARLO POR SÍ MISMAS, ES INCONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Dos asociaciones civiles cuyo objeto social consiste en la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, con énfasis en los derechos sexuales y reproductivos, promovieron un juicio de amparo indirecto en el que controvirtieron la constitucionalidad del artículo 158, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, porque al establecer que para la interrupción del embarazo no es necesario el consentimiento de mujeres o personas gestantes en los casos en que no puedan otorgarlo por sí mismas, transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación de m...
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