INTERÉS SUSPENSIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENEN LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS AL RECLAMAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LES IMPONE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER UN RECONOCIMIENTO OFICIAL O INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO COMO CONDICIÓN PARA EJERCER SUS DERECHOS.
Texto de la tesis
Hechos: Personas autoadscritas al pueblo indígena nahua de Milpa Alta, por derecho propio y en defensa de los derechos colectivos de éste y de las comunidades que lo integran, promovieron amparo indirecto contra la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México que les impuso la obligación de inscribirse en un sistema registral para ejercer sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libre autodeterminación y al autogobierno. Solicitaron la suspensión definitiva...
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