ESTÁNDAR CONSTITUCIONALMENTE EXIGIBLE PARA EL DESISTIMIENTO DE LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES PREVISTOS EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL. SU VERIFICACIÓN REQUIERE JUSTIFICAR QUE LA PERSONA INCULPADA RENUNCIA DE MANERA AUTÓNOMA A LA INVESTIGACIÓN DE LOS ACTOS DE TORTURA QUE DENUNCIÓ.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud. Durante el proceso penal denunció haber padecido actos de tortura. El Juez instructor ordenó dar vista al Ministerio Público y requirió la práctica de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul. El inculpado solicitó el cambio de su defensor público y el mismo día se negó a que le practicaran los exámenes referidos. Durante la instrucción del proceso se le tuvo por desistido de dichos exámenes. En un juicio de amparo directo planteó que ese desistimiento se había debido al mal asesoramiento...
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