CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL HECHO DE QUE LO ASENTADO EN EL APARTADO RELATIVO AL "OBJETO" NO COINCIDA CON LAS ACCIONES EJERCIDAS, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE NO SE AGOTÓ LA ETAPA CONCILIATORIA.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio laboral ordinario el Juez ordenó remitir el expediente al Centro de Conciliación para que se agotara la fase conciliatoria prejudicial. Consideró ineficaces las constancias de no conciliación exhibidas por el accionante, en virtud de que se asentó que el objeto de la conciliación fue el "pago de prestaciones" y la "rescisión de la relación de trabajo", lo cual estimó que no satisfacía la exigencia prevista en el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, porque se ejerció la acción de indemnización constitucional. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito d...
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