IUSera
Registro digital 2030424 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 10/2025 (11a.) · Segunda Sala

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ UN PRIMER LAUDO FUE SUSTITUIDA POR UNA QUE SE ENCUENTRA EN UN CIRCUITO JUDICIAL DISTINTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Plenos Regionales contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto a la competencia para conocer del juicio de amparo directo en los casos en que una Junta que dictó un primer laudo fue sustituida por otra que se encuentra en un Circuito Judicial distinto –como consecuencia de un acuerdo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por el que suprimió y determinó competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje–, y la sustituta dictó un segundo laudo en cumplimiento a una primera sentencia de amparo dictada por un Tr...

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