FACULTAD DE ATRACCIÓN. SI EL ASUNTO SOBRE EL CUAL SE PRETENDE QUE SE EJERZA YA SE RESOLVIÓ, AUNADO A QUE LA SOLICITUD RESPECTIVA NO LA REALIZÓ PARTE LEGALMENTE LEGITIMADA PARA ELLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ OBLIGADO A ENVIARLO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa interpuso recurso de queja contra la resolución que desechó su demanda de amparo indirecto, el cual se declaró infundado por el Tribunal Colegiado de Circuito. La parte quejosa solicitó que se enviara el referido recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que reasumiera su jurisdicción originaria, lo cual no acordó de conformidad la presidencia del propio Tribunal Colegiado. Contra esta última resolución la parte quejosa interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el recurso de queja ya fue res...
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