IUSera
Registro digital 2030404 · Tesis aislada · 11a. Época · I.15o.C.17 C (11a.) · DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU PRÁCTICA LE CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL, POR LO QUE LOS PARTICULARES NO ESTÁN OBLIGADOS A AGENDAR UNA CITA CON LA PERSONA ACTUARIA PARA REALIZARLA.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En un juicio oral mercantil se decretó la caducidad de la instancia porque, a consideración de la autoridad responsable, transcurrieron ciento veinte días hábiles sin que la parte actora hubiese agendado cita con el actuario judicial adscrito al juzgado para practicar el emplazamiento. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento en un juicio oral mercantil es obligación del órgano jurisdiccional, por lo que la parte actora no se encuentra obligada a agendar una cita con el actuario para realizarlo. Justificación: La diligencia de emplazamiento...

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