IUSera
Registro digital 2030402 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 21/2025 (11a.) · Segunda Sala

DERECHO A LA CONTINUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Laboral y Seguridad Social Seguridad Pública y Nacional
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona menor de edad, con una condición de salud vulnerable, reclamó en amparo indirecto la constitucionalidad del artículo citado que establece que al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas, así como la negativa del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de continuar prestándole el servicio médico que recibía previo al fallecimiento de su padre militar, quien no cumplió con los requisitos necesario...

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