IUSera
Registro digital 2030400 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.16 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. CORRESPONDE A LA ASEGURADORA LA CARGA DE PROBAR QUE ES EL ASEGURADO QUIEN TIENE QUE DAR EL AVISO FORMAL DE LA LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO POR PARTE DE LA AUTORIDAD INVESTIGADORA PENAL, ASÍ COMO INGRESARLO AL TALLER PARA SU VALUACIÓN, CUANDO LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES SON AMBIGUAS.

Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La actora demandó el pago de la indemnización por la pérdida total de su vehículo derivado del robo y su recuperación, con base en una cláusula de las condiciones generales del seguro que regula el trámite de liberación y devolución formal a favor del asegurado por parte de la autoridad investigadora penal. El Juez responsable determinó que resultaba improcedente la acción, dado que el asegurado no demostró que dio aviso formal a la aseguradora de la liberación de la unidad, ni puso a disposición de ésta el vehículo siniestrado para su valuación o reparación, conforme a la cláusula señ...

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