IUSera
Registro digital 2030397 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 55/2025 (11a.) · Primera Sala

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE LA DENUNCIA ENTRE UN PLENO REGIONAL Y UN PLENO DE CIRCUITO DE LA MISMA REGIÓN, AL PREVALECER EL CRITERIO SUSTENTADO POR EL PRIMERO RESPECTO DEL SEGUNDO.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito denunció ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una posible contradicción de criterios suscitada entre un extinto Pleno Regional y un extinto Pleno de Circuito con competencia en la misma región jurisdiccional. La Presidencia del Alto Tribunal ordenó la integración del expediente relativo y emitió un auto en el que determinó que la denuncia era notoriamente improcedente porque no se advertía un supuesto normativo que permitiera conocer de contradicciones de criterios en la hipótesis presentada. Inconforme, el Tribunal Colegiado denunciante inte...

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