COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. LAS COMUNICACIONES GENERADAS EN HERRAMIENTAS DE TRABAJO QUE COMPRENDEN INFORMACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES Y OPERACIONES DE SU OBJETO SOCIAL, NO ESTÁN AMPARADAS POR EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral reclamó en amparo indirecto la resolución de la Comisión Federal de Competencia Económica en la que determinó su responsabilidad en la comisión de prácticas monopólicas absolutas. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. La quejosa argumentó en revisión que la Comisión incurrió en una violación de comunicaciones privadas protegidas por el artículo 16 constitucional. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las comunicaciones generadas en las diferentes herramientas de trabajo que comprenden informac...
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