CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL. ES INCONSTITUCIONAL QUE EL PLAZO PARA COMPUTARLA INICIE A PARTIR DE QUE SE REALICE EL EMPLAZAMIENTO A LA PARTE DEMANDADA.
Texto de la tesis
Hechos: El artículo 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur establecía con anterioridad a una reforma publicada el diez de diciembre de dos mil catorce, que el plazo para que opere la caducidad de la instancia debía contarse a partir de que se realizara el emplazamiento a la parte demandada; sin embargo, en dicha reforma se modificó para disponer que el plazo comenzaría a partir de la admisión de la demanda. Previamente a dicha reforma, un señor celebró con sus tres hermanos un convenio de división de varios inmuebles; sin embargo, falleció antes de que s...
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