IUSera
Registro digital 2030389 · Tesis aislada · 11a. Época · (V Región)4o.2 C (11a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION.

ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO CON COBERTURA DE DAÑO PERSONAL POR FALLECIMIENTO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITA SU PAGO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El beneficiario de una póliza de seguro con cobertura de daño personal en caso de fallecimiento por accidente del asegurado demandó en la vía oral mercantil la acción de cumplimiento forzoso del contrato de seguro. La aseguradora opuso la excepción de prescripción prevista en la fracción II del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Argumentó que al tratarse de una póliza de seguro de daños y no de vida, sólo se dispone de dos años para ejercer dicha acción. La juzgadora consideró fundada la excepción y declaró extemporánea la demanda y, por ende, improcedente la acción eje...

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