VISITA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TIENEN LA FACULTAD EXCLUSIVA PARA ORDENARLA Y, POR EXCEPCIÓN, PODRÁN LLEVARSE A CABO DE MANERA COORDINADA CON EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA MISMA ENTIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México (INVEA) tiene la facultad de llevar a cabo, por sí mismo, visitas de verificación en materia de desarrollo urbano. Mientras que uno consideró que no, por ser competencia exclusiva de las Alcaldías; el otro estimó que pueden llevarse a cabo coordinadamente con otras autoridades locales, lo que permite al INVEA ordenarlas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte...
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