TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. TENER POR NO INTERPUESTO UN RECURSO PRESENTADO EN UNA OFICIALÍA DE PARTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DIVERSA A LA AUTORIZADA POR UN ACUERDO ADMINISTRATIVO, TRANSGREDE ESE DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si es violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva tener por no interpuesto un recurso por no haberse presentado en la Oficialía de Partes Común del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco –habilitada para tal efecto mediante acuerdo administrativo–, sino ante la de la Sala que dictó la resolución impugnada. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que tene...
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