PRUEBAS EN LA RECLAMACIÓN. LA PERSONA ACTORA EN EL JUICIO DE ALIMENTOS NO PUEDE OFRECERLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Texto de la tesis
Hechos: En el desahogo de la vista de la reclamación interpuesta por el demandado en el juicio de alimentos (esposo), la actora ofreció nuevos medios probatorios para refutar los aportados por su contraparte, los cuales fueron valorados al dictar sentencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona actora en el juicio de alimentos no puede ofrecer pruebas en el desahogo de vista de la reclamación. Justificación: Conforme al artículo 210, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la reclamación d...
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