PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO. SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA QUE EMITA EL DICTAMEN TÉCNICO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN II, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona moral reclamó a la aseguradora el pago por el siniestro ocurrido en su empresa, el cual se declaró improcedente. La actora presentó queja ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). La aseguradora presentó el informe en la audiencia de conciliación señalando nuevamente la improcedencia de lo reclamado. La Condusef determinó en su dictamen técnico que se desprendían elementos para suponer la procedencia de lo reclamado, dejando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante los tribunales competente...
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