PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se reclamó como heteroaplicativo el citado precepto, por establecer una cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas del 6 % del monto de la pensión de que disfruten, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), destinada a cubrir las prestaciones de servicios de salud. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios viola el derecho a la igualdad en materia de seguridad social, y los...
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