IUSera
Registro digital 2030370 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.1o.C.12 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EN LA RECLAMACIÓN EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EXAMINAR LA LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DE LOS PADRES PARA ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La madre de dos personas menores de edad demandó alimentos por propio derecho y en representación de éstas; expresó que se decretó su depósito judicial en el domicilio de la abuela (madre de la promovente), ya que por cuestiones laborales ella vive en una ciudad distinta, fijándose una pensión alimenticia provisional. En la reclamación interpuesta por el progenitor al contestar la demanda, la persona juzgadora determinó que la actora carecía de legitimación para demandar alimentos en representación de sus hijos, ya que quien los tiene en custodia es la abuela materna. Criterio jurídico...

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