IUSera
Registro digital 2030369 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 40/2025 (11a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. ES INCONSTITUCIONAL TOMAR COMO PARÁMETRO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una madre demandó la guarda y custodia de su hijo de cinco meses de edad. La Jueza familiar concedió dicha prestación y fijó oficiosamente, y a cargo del progenitor, una pensión alimenticia en favor del niño por un importe equivalente al cien por ciento del salario mínimo mensual vigente en el estado de Hidalgo. Esta determinación fue recurrida tanto por la madre como por el padre. En segunda instancia se confirmó que el pago de la pensión alimenticia debía fijarse con base en el salario mínimo. Inconforme con la decisión, el padre del niño promovió un juicio de amparo directo. El Trib...

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