INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. LA SUCESIÓN DE LA CÓNYUGE QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE AL HOGAR Y AL CUIDADO DE LOS HIJOS CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA DEMANDARLA [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 117/2022 (11A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Un matrimonio de más de cincuenta años celebrado bajo el régimen de separación de bienes terminó por muerte de la cónyuge, sin que ésta en vida hubiera demandado la compensación prevista en el artículo referido. Un año después falleció el otro cónyuge y años más tarde, la sucesión de aquélla demandó a la de éste el pago de una indemnización compensatoria de hasta el 50 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En primera instancia se resolvió que la sucesión de la cónyuge actora carecía de legitimación para demandar dicha indemnización por considerar que el derecho in...
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