IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO. SE ACTUALIZA CUANDO LA QUEJOSA REALIZA, SIN RESERVA ALGUNA, EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A LAS CUALES SE LE CONDENÓ EN LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN RECLAMADA (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En diversos asuntos se condenó a la parte demandada al pago de diversas prestaciones. La demandada promovió juicio de amparo, no obstante, consta que realizó en forma voluntaria y sin reserva el pago de esas prestaciones. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte quejosa realiza, sin reserva alguna el pago de la prestación a la cual se le condenó, ello evidencia su conformidad con esa concreta condena y, por ende, su consentimiento expreso con el acto reclamado, lo que actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII,...
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