IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO. NO SE ACTUALIZA SI LA PARTE QUEJOSA CUMPLE LO ORDENADO EN EL ACTO RECLAMADO PARA EVITAR UN PERJUICIO (ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo se reclamó la resolución que confirmó la diversa que estableció que la parte quejosa debía pagar las colegiaturas de sus hijos menores de edad, tanto las adeudadas como las futuras, con la pensión alimenticia que recibe del deudor alimentario, con el apercibimiento de arresto en caso de no dar cumplimiento. El Juzgado de Distrito consideró que la quejosa consintió el acto reclamado, pues cubrió las colegiaturas adeudadas. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causa de improcedencia relativa a actos consentidos exp...
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