EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO INTERESADO A COSTA DE LA QUEJOSA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE DESAHOGAR LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA ACREDITAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo indirecto se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado a costa de la quejosa, ya que no ofreció medio de convicción que comprobara su condición de escasos recursos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se ordena emplazar al tercero interesado por edictos, a costa de la quejosa, el órgano jurisdiccional debe realizar la investigación oficiosa para determinar su situación económica, con el fin de analizar la procedencia de la excepción a su erogación. Justificación: Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2015 (10a.), de la Primera Sala de...
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