DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LA CONDUCTA TÍPICA CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE MÍNIMA INTERVENCIÓN Y DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer y un hombre decidieron disolver su vínculo matrimonial, por lo que el Juez de Oralidad Familiar condenó al señor al pago de pensión alimentaria para sus hijos menores de edad, pero incumplió con esa obligación. Por esos hechos, fue sentenciado en primera y segunda instancias por la comisión del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad de dicho delito, previsto en el artículo 220 del Código Penal del Estado de Yucatán, al considerar que vulnera el p...
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