IUSera
Registro digital 2030336 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 39/2025 (11a.) · Primera Sala

DELITO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. LAS SANCIONES ESTABLECIDAS PARA ESE ILÍCITO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona abusó sexualmente de su sobrino menor de edad. Por esos hechos se dictó sentencia condenatoria por la comisión del delito de abuso sexual cometido en agravio de una víctima menor de edad, y esa resolución se confirmó en segunda instancia. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó que las sanciones establecidas en el artículo 270, fracción II, del Código Penal del Estado de México, que regula el mencionado delito, vulneran el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal Colegiado desestimó el planteamiento del quejoso y conc...

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