IUSera
Registro digital 2030328 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 36/2025 (11a.) · Primera Sala

CONVENIOS SOBRE ALIMENTOS FIRMADOS ANTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). SON VÁLIDOS DESDE SU CELEBRACIÓN, POR LO QUE LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A SU CUMPLIMIENTO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer solicitó, por la vía de controversia familiar, el reconocimiento, aprobación y elevación a sentencia ejecutoria de un convenio en materia de alimentos celebrado con el padre de sus hijos ante el DIF. También solicitó el pago del adeudo reconocido en el convenio y de las pensiones alimenticias y, en caso de no lograrlo, la ejecución de la garantía pactada. El Juez resolvió que la vía de controversia familiar no era la idónea, por lo que dejó a salvo los derechos de la mujer y de sus hijos para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes. La Sala familiar confirmó dicha d...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.