IUSera
Registro digital 2030326 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/29 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

CONTRATO DE SEGURO. NO SE ACTUALIZA LA RENUNCIA TÁCITA DEL DERECHO A RESCINDIRLO SI LA ASEGURADORA NO LO EJERCE EN EL PLAZO LEGAL AL CONOCER LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO POR CONDUCTO DE SU AJUSTADOR, UNA VEZ VERIFICADO EL SINIESTRO.

Civil y Familiar Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe considerarse que la empresa aseguradora renuncia tácitamente a ejercer su facultad de rescisión unilateral del contrato de seguro, cuando no la ejerce dentro del plazo legal a partir de que se entera de la existencia de la agravación del riesgo por conducto de su ajustador, porque ocurrió el siniestro. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la renuncia...

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