ALIMENTOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 210 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBE HACERSE EXTENSIVO PARA SU FIJACIÓN Y ASEGURAMIENTO A QUIEN DEMANDA O RECONVIENE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO Y SEÑALA QUE SE DEDICÓ PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, la demandada reconvino el pago de una pensión compensatoria y solicitó la fijación y aseguramiento de alimentos provisionales, por su dedicación preponderante a las labores del hogar. Se negó la petición al considerarse que, dada la naturaleza de esa pensión, únicamente se establece en la sentencia definitiva. En amparo indirecto se consideró correcto el proceder de la autoridad responsable, además de que se determinó que la quejosa podía ejercer la diversa acción para obtener el pago de una pensión provisional derivado de su vínculo filial –esposa–,...
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