AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL. GENERAN INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 23 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AUN CUANDO SE CALCULEN DE FORMA AUTÓNOMA AL SALARIO BASE DE LA CONDENA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el pago del aguinaldo y la prima vacacional que no se integraron a la condena de los salarios caídos en un juicio laboral en el que se ejerció como acción principal la reinstalación, generan los intereses previstos en el tercer párrafo de los mencionados artículos 48 y 23. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el pago del aguinaldo y la prima vacacional a que se condena a la p...
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