ACCIÓN DE REDUCCIÓN DE PRECIO POR VICIOS Y/O DEFECTOS ESTRUCTURALES OCULTOS EN UN INMUEBLE HABITACIONAL. EL ARTÍCULO 2030 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO, AL PREVER UN PLAZO PRESCRIPTIVO DE SEIS MESES PARA SU EJERCICIO, VIOLA EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2021).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona ejerció la acción estimatoria o de reducción de precio por los vicios ocultos del inmueble que adquirió. Tanto en primera como en segunda instancias se determinó que prescribió al no haber promovido en el plazo de seis meses contado desde la entrega de la cosa enajenada, conforme al artículo 2030 del Código Civil del Estado de Durango, vigente hasta el 26 de diciembre de 2021. En amparo directo reclamó la inconstitucionalidad de ese precepto, al considerar que viola el derecho a una vivienda digna. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cita...
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