SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE, POR REGLA GENERAL, CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS ESTÁN RELACIONADOS CON EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL QUEJOSO AFIRMA QUE CONSUME UN MEDICAMENTO QUE DEBE CONSERVARSE EN REFRIGERACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión de plano contra actos relacionados con el corte de suministro de energía eléctrica, cuando el quejoso manifiesta que requiere medicamentos que deben mantenerse refrigerados. Mientras que uno consideró que es improcedente porque lo reclamado no encuadra en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo; el otro consideró que debe otorgarse si el acto reclamado puede equipararse a las hipótesis previstas en el precepto citado. Criterio jurídico: El Pleno Regi...
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